Arraigo Laboral y Derecho de Extranjería

¿Qué es el arraigo laboral? ¿Es una nueva vía de regularización? ¿Puedo solicitarlo?

Durante las últimas semanas estas son las preguntas más habituales que se hacen a los abogados especialistas en extranjería, y es importante entender este permiso de residencia y asesorarse previamente.

El derecho de extranjería evoluciona y se adapta, y es fundamental el asesoramiento de abogados expertos en extranjería que te guíen por el camino más adecuado dentro las novedades normativas.

El arraigo laboral se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, regulado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).

Este artículo establece que:

“Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

Es decir, que esta autorización podía solicitarse siempre y cuando:

  • Pudiese acreditarse una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o país en el que haya residido los últimos cinco años.
  • Demostrar existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

La dificultad de este procedimiento se encontraba en demostrar la existencia de la relación laboral. Ya que, en el siguiente apartado de este artículo, se especifica que para poder acreditar la relación laboral, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Por tanto, el arraigo laboral era una figura que, aunque existía, no siempre era posible solicitar a través de esa vía la autorización de residencia y trabajo en España

¿Cuál ha sido la modificación? ¿Cómo puedo tramitar y obtener la residencia en España?

Tras un largo proceso, el pasado 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dicta sentencia fijando el siguiente criterio:

“Para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011 (…) pudiendo acreditares por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”

Es decir, que para acreditar la relación laboral de seis meses, podría servir cualquier medio de prueba válido, incluyendo la vida laboral.

Esta novedad ha generado muchas consultas y todavía no sabemos cómo van a actuar las Oficinas de Extranjería ni se han publicado instrucciones al respecto.

Por tanto, se abre una vía importante de regularización, pero todavía no puede garantizarse cuál va a ser la actuación de las Oficinas de Extranjería.

Es necesario que abogados especialistas en derecho de extranjería hagan un estudio de tu caso concreto para ver si cumples los requisitos, y en todo caso, es importante no crear falsas expectativas al respecto, ya que puede haber denegaciones y sería necesario recurrir en reposición o bien en la vía contencioso-administrativa.

¿No te ha quedado claro?
¿Te gustaría que hiciese una valoración y estudio jurídico de tu caso específico?

CONTACTA CONMIGO

info@personasenmovimiento.com
+34 914686082 / +34 653137729