Arraigo para la formación

Una de las novedades más relevantes de la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022 (Real Decreto 629/2022, de 29 de julio), fue la regulación del “arraigo para la formación”.

Se trata de otro tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, de un año de duración (prorrogable hasta 12 meses más). Es necesario justificar la permanencia en España durante al menos, dos años, así como la matrícula o promesa de matriculación en dicha formación.

Es importante aclarar que este tipo de autorización NO tiene permiso de trabajo, y que antes de su vencimiento habría que tramitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. No está contemplada, en principio, la posible modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

La autorización de trabajo no es automática al finalizar la duración del arraigo para la formación, es necesaria una oferta de empleo relacionada con el ámbito de la formación que se ha realizado. En todo caso, es necesario acreditar que se ha superado el curso en el que se haya matriculado el/ la interesado/a.

Es importante recibir un asesoramiento específico sobre qué formaciones son válidas para este tipo de permiso.

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