Requisitos del contrato de trabajo para poder tramitar la residencia en España por circunstancias excepcionales, arraigo social.

Tal y como se explicó en la entrada “Obtener la residencia en España por circunstancias excepcionales – Arraigo social”, uno de los requisitos para poder tramitar la residencia en España por circunstancias excepcionales, arraigo social, es “contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”.

Una de las preguntas más habituales a los abogados especialistas de extranjería, especialmente en ciudades como Madrid por el volumen de empresas y habitantes, ya sea por parte de una empresa interesada en contratar a un trabajador extranjero, tanto por el propio ciudadano extranjero que quiere regularizar su situación administrativa, es acerca de qué requisitos tiene que cumplir este contrato de trabajo para que permita tramitar y obtener la residencia en España.

En primer lugar, podemos referirnos a este contrato de trabajo como “precontrato” o bien “oferta de empleo” toda vez que este contrato estará condicionado a que el trabajador extranjero obtenga su permiso de residencia.

¿Y si tengo dos ofertas de empleo? ¿Puedo presentar más de un contrato?

De acuerdo al Reglamento de Extranjería, “En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global”.

Para entender mejor a qué se refiere el Reglamento de Extranjería con “actividades en una misma ocupación”, pondremos dos ejemplos:

  • María, de nacionalidad paraguaya, ha recibido tres ofertas de empleo de tres personas físicas para trabajar como empleada de hogar. Cada contrato es para una jornada de 10 horas semanales.
  • Marta, de nacionalidad hondureña, ha recibido dos ofertas de empleo, una por parte de un autónomo para poder trabajar como administrativa en su oficina, y otra por parte de una persona física para trabajar como empleada de hogar. La jornada total entre ambos contratos sería de 35 horas.

En el caso de María, sus ofertas de empleo serían válidas para continuar con la tramitación de su autorización de residencia, pero en el caso de Marta, al ser actividades distintas (un contrato como empleada de hogar y otro como administrativa) necesitaría otra oferta de empleo.

No obstante, es importante tener en cuenta, que en aquellos supuestos en los que la jornada de trabajo es inferior a 40 horas, el Reglamento de Extranjería establece que “En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual”.

¿El contrato puede ser indefinido?

La oferta de empleo debe ser para un período no inferior a un año, por tanto, puede tratarse de un contrato indefinido, siempre y cuando exista un compromiso por ambas partes de mantener la relación laboral por un período no inferior a un año (normalmente, se indica en una cláusula adicional)

En todos los procedimientos que se llevan a cabo conmigo como tu abogada especialista en extranjería, dentro y fuera de Madrid, se incluye la tramitación del contrato de trabajo, condicionado a la resolución favorable del arraigo social.

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