Mi hijo/a ha nacido en España, ¿Es español/a?

NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

En otra entrada del blog hemos visto quién es español de origen. (ver entrada)

En este caso, vamos a hablar del tercer supuesto, que establece que serán españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

Para entender este supuesto, vamos a partir de la aclaración de una serie de conceptos que con frecuencia nos consultan a los abogados de extranjería e inmigración:

  • Sistemas de adquisición de la nacionalidad: iure soli y iure sanguini.
  • Doble nacionalidad.
  • Nacionalidad por valor de simple presunción, declaración de la nacionalidad por iure soli.
  • ¿Qué es la apatridia?
  • Convención de los Derechos del Niño.
  • Existen dos sistemas de adquisición de la nacionalidad: iure soli y iure sanguini.

En España se adquiere la nacionalidad por sangre (iure sanguini). Es decir, que independientemente del lugar donde nazca el hijo de unos progenitores españoles, será español.

Si por ejemplo, unos progenitores españoles tienen a su hija en Argentina, será española (existiendo la posibilidad de obtener doble nacionalidad argentino-española).

  • Doble nacionalidad

Una persona con doble nacionalidad es al mismo tiempo nacional de dos países, no teniendo que renunciar a una nacionalidad para obtener la otra.
España tiene formalizados convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. En el resto de supuestos, cuando se obtenga la nacionalidad española, tendrán que renunciar expresamente a su nacionalidad anterior.

Siguiendo el ejemplo de Argentina, su legislación establece que “serán argentinos nativos, aquéllos nacidos en el territorio de la República Argentina”, por tanto, si dos progenitores españoles, tienen a su hijo en Buenos Aires, será por una parte español de origen, ya que sus padres son españoles; y por otra, y argentino de origen, al haber nacido en territorio de la República Argentina.

  • Nacionalidad por valor de simple presunción – Declaración de la nacionalidad española por iure soli.

Si bien ya hemos visto que en España se aplica el criterio iure sanguini, el apartado 3 del artículo 17 del Código Civil establece una excepción, ya que también serán españoles los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, es decir, que se aplica el criterio del suelo “iure soli”.

Por tanto, en aquéllos supuestos en los que determinados países no reconozcan como nacionales a los nacidos en el exterior y para evitar una posible situación de apatridia (carecer de nacionalidad), se atribuye la nacionalidad española “por valor de simple presunción” a los nacidos en España.

  • ¿Qué es la apatridia?

De acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
De acuerdo a ACNUR, se estima que al menos 10 millones de personas alrededor del mundo son apátridas.

  • El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño establece que el niño tendrá, desde el momento de su nacimiento, derecho a adquirir una nacionalidad y que los estados parte velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo, cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

Partiendo de estos conceptos, ¿Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad por valor de simple presunción?

Este trámite se realiza en el Registro Civil del lugar del domicilio.

Pero, ¿Cómo saber qué países no otorgan la nacionalidad a los nacidos en el exterior? Lo correcto sería hacer un estudio y valoración de cada caso concreto, analizando la legislación de los países correspondientes, para concluir positiva o negativamente si puede atribuirse la nacionalidad de sus progenitores.

En la práctica, cada Registro Civil actúa de manera diferente. En esta entrada vamos a contemplar el supuesto concreto del Registro Civil de Madrid, que presenta un listado de los países cuyos hijos podrán ser españoles por valor de simple presunción. Son los siguientes:

ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
CABO VERDE
COLOMBIA
COSTA RICA
CUBA
GUINEA BISSAU
PANAMÁ
PARAGUAY
PERÚ
PORTUGAL
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
URUGUAY

Además de casos especiales:

  • ECUADOR, únicamente los que hayan nacido antes del día 20/10/2008, después no podrá iniciarse el expediente de nacionalidad española por valor de simple presunción.
  • MARRUECOS, supuestos en los que la madre sea de nacionalidad marroquí y el padre tenga la nacionalidad de alguno de los países anteriores.
  • PALESTINA, necesitan un estudio de la situación específica.

El listado se refiere a la posibilidad de que ambos progenitores sean de una de las nacionalidades que aparecen, o bien una combinación entre ambas.

Algún ejemplo de supuestos de nacionalidad española por valor de simple presunción:

  • Madre de nacionalidad marroquí y padre de nacionalidad paraguaya.
  • Ambos progenitores de nacionalidad brasileña.
  • Madre de nacionalidad colombiana y padre de nacionalidad argentina.

No obstante, es necesario estudiar y profundizar en cada caso específico y contar con el asesoramiento y las gestiones de abogados de extranjería e inmigración en Madrid, ya que estos listados suelen no estar siempre actualizados, y es importante revisar la legislación de los países concernidos para evitar situaciones de apatridia.

Por ejemplo, no se incluyen los supuestos de nacionales de Venezuela, pero la propia constitución de Venezuela, en su artículo 32, establece que “será venezolano toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento

Por tanto, en los supuestos de que sea una familia monoparental, y la madre sea venezolana por nacimiento, su hijo/a ¿sería español/a?

Lo más importante en este tipo de expedientes es tener en cuenta dos factores:

  1. Que no se otorgue la nacionalidad de forma automática a los nacidos en el exterior.
  2. Que la situación no se genere por la inactividad del progenitor. En la legislación de muchos países se establece que la condición para obtener la nacionalidad a los nacidos en el exterior es tramitar la inscripción en el registro público correspondiente. Por tanto, si el progenitor no hace dicha inscripción en los plazos establecidos para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, podrían denegarle su solicitud en el Registro Civil.

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