Pareja de Hecho en Madrid – Permiso de Residencia en España

ATENCIÓN: Desde Diciembre de 2022 existen importantes modificaciones en los requisitos para ser pareja de hecho en Madrid, consulta nuestro nuevo artículo.

En primer lugar, es importante entender que cada Comunidad Autónoma tiene su legislación en materia de registro de uniones de hecho. Es decir, que no existe una ley de ámbito nacional, si no que habrá que acudir al Registro de Uniones de Hecho de cada Comunidad Autónoma para conocer los requisitos exigidos.

Los abogados expertos en Derecho de Extranjería recibimos bastantes consultas sobre esta cuestión y su implicación a la hora de obtener y tramitar la residencia o nacionalidad española, o residencia como familiar de ciudadano de la UE, como a continuación veremos.

En el supuesto de Madrid, encontramos la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Esta ley dispone que “la misma será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a dicha Ley mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”

Inscribirse como pareja de hecho es muchas veces la vía que permitirá la regularización de todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran tramitar su residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Por este motivo, es muy habitual como ya hemos dicho que los abogados especializados en extranjería en Madrid recibamos varias consultas en esta materia.

La pregunta que más se repite es acerca de cómo acreditar la convivencia durante al menos un período ininterrumpido de 12 meses, ya que muchos no cumplen ese tiempo de empadronamiento conjunto, aunque el tiempo total de convivencia sea superior.

¿Es necesario estar empadronados de manera conjunta durante al menos un año?

De acuerdo a la Ley 11/2001, “En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles”.

Es decir, que en la regulación de la inscripción como pareja de hecho en Madrid no se exige el empadronamiento conjunto, ya que no es el único medio de prueba para justificar la convivencia, puede hacerse por otras vías (declaración ante Notario, por ejemplo). Además, el día que estén citados en el Registro de Uniones de Hecho para tramitar la inscripción, se acudirá con dos testigos que también son necesarios para acreditar esta convivencia.

En el ámbito de aplicación de la Ley 11/2001 se establece que “esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid”. Por tanto, incluso cabría la posibilidad de que uno de los dos miembros de la unión de hecho no esté empadronado en Madrid.

¿Cómo se extingue la pareja de hecho?

  • Podrá hacerse de mutuo acuerdo o bien de manera unilateral (siempre poniéndolo en conocimiento del otro miembro).
  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • Por matrimonio de uno de los miembros.
  • Cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

El último motivo de extinción no es muy conocido y genera muchos problemas para todos aquellos que sean titulares de un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si este es tu caso, es recomendable que te pongas en contacto con abogados especialistas en extranjería para que pongan en conocimiento de la Oficina de Extranjería que corresponda que se ha cancelado esta inscripción.

¿Y si no aceptan mi inscripción como pareja de hecho?

En los últimos meses los abogados de extranjería de Madrid hemos observado cómo han ido endureciendo los criterios para tramitar la inscripción como pareja de hecho en Madrid, sobre todo en los supuestos que uno de los dos miembros de la unión es extracomunitario, toda vez que tratan de evitar que se produzcan parejas de hecho por conveniencia.

La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, emitirá informe acerca de la convivencia de la pareja, podrán acudir al domicilio si fuese necesario para acreditar que la pareja se encuentra en el mismo.

Podemos encontramos con valoraciones por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras como esta:

“Tras realizarse las correspondientes gestiones de en base a la documentación aportada por los interesados, consultadas las bases de datos y la visita al domicilio aportado se comprueba que no existe fraude en la relación sentimental pero la pareja no presenta una convivencia ininterrumpida superior a doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho en el domicilio aportado o en otro diferente”.

Si éste es tu caso, sería recomendable que te pongas en contacto con abogados especialistas en Madrid para recibir un asesoramiento adecuado, ya que se pueden presentar alegaciones frente a esta denegación de inscripción como pareja de hecho.

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