Permiso de residencia: pareja NO registrada
Una de las posibilidades de obtener un permiso de residencia en España es a través de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En esta entrada del blog se explica con más detalle pero en el supuesto que vamos a centrarnos es en el de pareja no registrada.
Son muchos los/las interesados/as que desconocen que existe esta posibilidad e inician los trámites de pareja de hecho o matrimonio sin valorar tramitar el expediente como pareja no registrada.
De acuerdo al Real Decreto 247/2007 “se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada”
Y entonces ¿Qué es necesario presentar ante la Oficina de Extranjería?
El caso más evidente es justificando que existe descendencia en común, y en caso de no existir descendencia, debe aportarse documentación que acredite un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado. A continuación un listado de posible documentación:
- Volante de empadronamiento familiar.
- Fotografías.
- Declaraciones de familiares y amigos.
- Acta de manifestaciones ante Notario.
- Cuentas bancarias conjuntas.
- Seguros médicos conjuntos.
Ejemplos de casos de éxito:
- Marcos y Juan, de nacionalidad venezolana y española, residían juntos en Perú antes de trasladarse a España. Pudimos justificar que vivían juntos en Lima con el contrato de alquiler, así como numerosas declaraciones de familiares y amigos. En ese momento llevaban unos 8 meses en España, conviviendo en el mismo domicilio. Uno de ellos trabajaba como auxiliar de vuelo y teníamos un documento acreditativo de que su pareja estaba autorizado como acompañante del mismo para disfrutar de descuentos en los vuelos de esa compañía.
- María y Lucas eran pareja desde hacía dos años, ella tenía su permiso de estancia en España como estudiante, y él, de nacionalidad danesa, tenía su certificado de registro de la Unión Europea. Como ella tenía el permiso como estudiante, no se había planteado la modificación, tampoco estaban interesados en registrarse como pareja de hecho o casarse. Al explicarles la posibilidad, y teniendo en cuenta que llevaban empadronados más de un año, presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería junto con fotografías y declaraciones, obteniendo una autorización de residencia favorable como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Es importante aclarar, que en la Oficina de Extranjería de Madrid se están concediendo autorizaciones de residencia de 2 años en estos supuestos, en vez de 5, que es lo que indica la normativa, no obstante, es posible renovar otra vez por 2 años al finalizar su validez.
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