Quiero obtener la nacionalidad española

Actualizado en abril de 2020

Una de las consultas que más recibimos los abogados especialistas en extranjería es cómo tramitar y obtener la nacionalidad española.

Existen diferentes vías para obtener y tramitar la nacionalidad española, siendo éstos los supuestos más habituales:

  • Nacionalidad por residencia—————“Llevo muchos en España, ¿Puedo obtener la nacionalidad española? ¿Qué tengo que hacer?”
  • Nacionalidad por opción———-“He obtenido la nacionalidad española, ¿pueden adquirirla ahora mis familiares?”
  • Nacionalidad por valor de simple presunción ——– “He tenido un hijo/a en España, ¿Es español/a?”

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NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

La solicitud de nacionalidad española por residencia, es decir, aquélla que puede obtenerse al residir un determinado tiempo en España, se presenta de forma telemática desde el año 2017. Esto ha agilizado mucho la tramitación de estos expedientes, ya que solían tardar más de dos años en resolverse.

  • Existen dos vías para su presentación:
  • La plataforma del Ministerio de Justicia, a través de la cual pueden presentarla todos los interesados con certificado digital, o bien a través de un representante y,
  • Una plataforma específica a la que pueden acceder abogados y gestores, a través de sus Colegios Profesionales.

Es importante tener claro en qué supuesto nos encontramos, para saber cuántos años de residencia nos exigen, y saber qué pasos tenemos que seguir para tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Y aunque en este artículo te damos más detalles, contar con abogados expertos en extranjería e inmigración puede ahorrar tiempo y sobre todo, evitar errores que puedan frustrar el poder obtener la nacionalidad española.

El punto de partida es el plazo general establecido en el artículo 22 del Código Civil, “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años” y en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”.

Los años de residencia han de ser de forma LEGAL Y CONTINUADA en España, es decir, que empiezan a contar desde la obtención del permiso de residencia.

Aquéllos cuyo permiso de estancia sea como estudiantes, el tiempo que lleven en España con ese permiso no computa a efectos de nacionalidad. Es decir, que aunque lleves tres años en España, si ha sido como estudiante, no vas a poder tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

No obstante, hay muchos supuestos en los que no se aplica este largo plazo de 10 años. Para entenderlos, tendremos que responder a estas preguntas:

  • En primer lugar, ¿De dónde eres?

El país de origen va a marcar una gran diferencia, puesto que si bien el plazo general ya hemos visto que es de 10 años, se reduce a DOS AÑOS a los nacionales de:

  • Países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • La siguiente pregunta es, ¿Estás casado/a con español/a o eres viudo/a de español/a?

En este caso es indiferente tu país de origen, lo importante es el vínculo con el ciudadano o ciudadana español/a.

En los siguientes supuestos se reducirá el plazo de 10 años a UN AÑO:

  • Todos aquéllos que lleven un año casados con un español/a (no se aplica a parejas de hecho)
  • Viudos/as de español o española si en el momento de la muerte del cónyuge no estuviesen separados de hecho o legalmente.

Además, existen otras reducciones de plazo, siendo las más habituales:

  • CINCO AÑOS: personas que hayan obtenido la condición de refugiado o protección subsidiaria.
  • DOS AÑOS: personas de origen sefardí.
  • UN AÑO:
    • El que haya nacido en territorio español. Este supuesto ES MUY HABITUAL, no obstante, hay que tener en cuenta que el/la menor tiene que tener permiso de residencia en España.
    • El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. Este supuesto es muy habitual en ciudadanos de nacionalidad argentina con abuelos españoles de origen——-¿Quién es español de origen?

Son españoles de origen:

A)  Los nacidos de padre o madre españoles

B)  Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España

C)  Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. (Mi hijo/a ha nacido en España, ¿Es español/a?

D)  Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

¿Ya tienes claro cuántos años de residencia te exigen? Pues ahora hay que prepararse para realizar los exámenes correspondientes: el CCSE y DELE.

CCSE – Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.

¿QUIÉN NO TIENE QUE EXAMINARSE DEL CCSE?

  • Menores de edad.
  • Quienes hayan cursado la ESO en España.
  • Quienes hayan cursado BACHILLERATO en España.
  • Quienes hayan cursado algún GRADO MEDIO o GRADO SUPERIOR en España.

Si has realizado otro tipo de estudios ponte en contacto conmigo para estudiar el caso específico.
El examen del CCSE consiste en 25 preguntas tipo test. Se aprueba este examen obteniendo 10 preguntas correctas y tiene una validez de 4 años.

DELE – Diploma de español como lengua extranjera.

¿QUIÉN NO TIENE QUE EXAMINARSE DEL DELE?

  • Todos aquellos ciudadanos de países de habla hispana.
  • Quien haya obtenido un curso oficial de español que acredite un nivel A2 o superior.

Para la obtención de la nacionalidad española se exige un nivel A2 o superior. Se trata de un examen escrito y oral que se puntúa sobre 100 puntos, siendo necesario obtener 60 puntos para aprobar.

El coste del DELE en 2020 es de 130€

El coste del CCSE en 2020 es de 85€

Toda la información de estos exámenes, así como las convocatorias (suele haber una por mes), puede encontrarse en la web del Instituto Cervantes.

Una vez hechos los exámenes que correspondan, y habiendo conseguido el APTO, empezaremos a recopilar la documentación necesaria.

Cada supuesto requiere su documentación, y tiene sus especialidades, por eso es importante recibir un asesoramiento de abogados especialistas en extranjería para cada caso en particular. No obstante hay documentos que se exigen en todos los supuestos:

  • ANTECEDENTES PENALES traducidos y legalizados (caducidad de 3 meses salvo que los propios antecedentes penales establezcan una fecha de caducidad) Por ejemplo: Filipinas, un año de duración.
    No son necesarios en caso de menores de edad.
  • PARTIDA DE NACIMIENTO traducida y legalizada en su caso.
  • TASA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: 102€

Es importante aclarar que ya no se exigen medios económicos para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Dependiendo del supuesto se puede requerir:

  • Certificado de matrimonio (en caso de matrimonio con cónyuge español/a)
  • Certificado de empadronamiento.
  • Autorización judicial del Registro Civil en caso de menores de 14 años.
  • Justificante de integración escolar en el caso de menores en edad de escolarización (6 – 16 años)
  • Pasaporte anterior.
  • Movimientos migratorios.
  • Solicitud de dispensa de los exámenes CCSE y DELE (Ejemplo: quién haya cursado la ESO en España)

Una vez obtenida la resolución favorable de la nacionalidad por residencia, hay que realizar LA JURA DE NACIONALIDAD. De hecho, en Madrid, no solo se celebra la jura, sino también un trámite previo conocido como “pre jura”.

¿Qué es la jura de nacionalidad?

Es la última fase del proceso de obtención de la nacionalidad española. Se trata de un acto oficial y solemne en el que “juras o prometes fidelidad a Su Majestad el Rey y obediencia a la Constitución y a las demás leyes españolas”.

Después de la jura, se tramitará la inscripción de la adquisición de nacionalidad española en el Registro Civil y podrá solicitarse cita previa para DNI y PASAPORTE.

Todo este trámite puedes realizarlo por tu cuenta, ya que no es obligatorio tramitarlo con ningún Despacho de Abogados o Gestoría. No obstante, si quieres contar con el asesoramiento y las gestiones de abogados expertos en extranjería en Madrid para poder tramitar y obtener la nacionalidad española, te acompañaré de principio a fin del proceso, desde la inscripción al CCSE hasta la obtención del DNI y quieres despreocuparte de todo el proceso, contacta conmigo para una consulta.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Ya he obtenido la nacionalidad española, ¿Pueden adquirirla mis familiares? Estoy casado/a, ¿Mi cónyuge automáticamente es español/a? ¿Y mis hijos/as?

En el caso de que obtengas la nacionalidad española, y tus hijos/as sean menores de 20 años, podrás tramitar la NACIONALIDAD POR OPCIÓN para ellos.

NO podrás “transmitir” la nacionalidad a tu cónyuge, ascendientes o hijos/as mayores de 20 años.

La explicación de todo esto se basa en que la nacionalidad española se transmite de forma ius sanguini, es decir, por sangre. Por tanto si eres español/a y tienes un hijo/a, independientemente de donde nazca, será español/a.

Por el contrario, en Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad de los padres, quien nazca en EEUU va a tener nacionalidad americana. Se denomina “birthright citizenship”.

Tu cónyuge, pareja de hecho o pareja no inscrita, descendientes o ascendientes, podrán obtener el permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea si se cumplen los requisitos establecidos por la norma.

El procedimiento de nacionalidad por opción es más rápido y sencillo que la solicitud de nacionalidad por residencia, además, no conlleva tasa. En este caso, se trata de un trámite presencial, no puede hacerse de forma telemática.

¿No te ha quedado claro? ¿Quieres iniciar el procedimiento para tramitar y obtener la nacionalidad española?
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