Renovación del Permiso de Residencia

Existen distintos tipos de permiso de residencia, por tanto el procedimiento de renovación es diferente dependiendo del supuesto en el que te encuentres, y contar con el asesoramiento y las gestiones de abogados especialistas en extranjería ahorra muchos problemas e imprevistos.

Si quieres un asesoramiento específico y quieres presentar la renovación de tu permiso de residencia a través de abogados expertos en Madrid, contacta conmigo.

El Número de Identificación de Extranjero (NIE), es el número que cada ciudadano extranjero tiene asignado, al igual que los ciudadanos españoles tenemos nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF). En el día a día, de forma incorrecta, cuando decimos NIE, nos referimos a la tarjeta de residencia, pero realmente el NIE es el número compuesto por la letra X o Y + 7 dígitos + una última letra, por ejemplo “X1002233Q”.

En la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se indica el NIE, el tipo de permiso, la validez del mismo y los datos personales.

En primer lugar, hay que hacer una importante distinción: régimen general y régimen comunitario. También estarían los supuestos de renovación de la documentación como solicitante de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio, así como las renovaciones de los permisos de trabajadores altamente cualificados ante la Unión de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Régimen general: se aplica a las personas extranjeras que no sean comunitarias, ni familiares de comunitarios y que tampoco se encuentren dentro del ámbito del asilo y refugio.

Régimen comunitario: aquéllos que sean familiares de un ciudadano/a comunitario/a, no que no ostenten dicha nacionalidad y que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses

RÉGIMEN GENERAL

Si eres titular de un permiso de residencia del régimen general de extranjería, podrás presentar la renovación en el plazo de 60 días ANTES de la fecha de caducidad y hasta 90 días DESPUÉS.

Este es un ejemplo de permiso de residencia del régimen general.

Abogados de extranjería en Madrid. Tramitar y obtener la residencia en España.
Abogados de inmigración en Madrid. Tramitar y obtener la residencia en España. Derecho de extranjería en Madrid.

A) Fecha caducidad del permiso
B) Tipo de permiso de residencia
C) Fecha de inicio de la validez del permiso
D) Aquí aparecería el nie ejemplo: x1234584q
E) “Observaciones aspectos laborales o motivo de concesión”

TEMPORAL CUENTA AJENA: en este caso, se trata de un permiso temporal (2 años) y por cuenta ajena (la otra opción sería por cuenta propia, para el supuesto de autónomos.

NACIONAL: validez en todo el territorio nacional, no se encuentra limitada a un territorio concreto.

TIPOS DE PERMISO DE RESIDENCIA DEL RÉGIMEN GENERAL

Todos los procedimientos conllevan dos tasas. Una que tendrá que abonarse al tramitar la renovación del permiso de residencia, y otra a la hora de acudir a la cita de huellas en la policía.

  • PERMISO DE LARGA DURACIÓN: en este caso, habrá que acudir con cita previa de “huellas” a la Policía Nacional. Normalmente, en un plazo de 40 días (dependerá de la Comisaría) podrás recoger tu permiso de residencia, con validez durante 5 años más.

El resto de supuestos se presentan de forma telemática. Puede acudirse a un Registro Público y presentar la documentación dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente, o a través de una plataforma específica llamada “Mercurio”. Por tanto, no se necesita previa, únicamente presentar la renovación en el plazo de 60 días antes o 90 después de la fecha de caducidad.

  • PERMISO DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: es decir, todos aquéllos que hayan obtenido un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, como por ejemplo: arraigo social o familiar, tendrán que presentar de forma telemática su solicitud al cabo de un año. En este caso, comúnmente se habla de “renovación”, pero realmente se trata de una modificación a un permiso de residencia y trabajo con validez durante 2 años.
  • PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA / CUENTA PROPIA: en este caso, se trata de permisos de residencia de una validez de dos años, que van a renovarse de nuevo con una validez de otros dos años.

En los dos supuestos anteriores, existen muchas variables. Por ejemplo, aquéllos que mantienen la relación laboral que dio origen al permiso de residencia, o aquéllos que se encuentran en situación de desempleo a la hora de tener que presentar la renovación. Es importante que un abogado especialista en extranjería analice cada caso para realizar los trámites adecuados. Contacta conmigo para estudiar tu supuesto específico.

Tras 5 años de residencia en España podrás solicitar el permiso de larga duración, acreditando la permanencia y que no superas las ausencias permitidas en la ley. Obtendrás un permiso de 5 años de duración.

  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR: se presentará de forma conjunta con la renovación del familiar reagrupante, siempre que se mantenga el vínculo familiar.
  • RESIDENCIA NO LUCRATIVA: todos aquellos/as que hayan venido a España por el período de un año con un permiso de residencia no lucrativa podrán renovar por otros dos años más si cumplen los requisitos exigidos.
  • ESTUDIANTES: se trata de una “prórroga” del permiso de estancia como estudiantes y del permiso de trabajo, si fuese el caso. Entre otros requisitos, deberán acreditar que han superado las pruebas correspondientes y continúan con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado. Se obtendrá otro permiso de estancia de un año de duración.
    Cuando se cumplan tres años en situación de estancia como estudiante, podrá tramitarse una modificación a un permiso de residencia y trabajo.

RÉGIMEN COMUNITARIO

En estos supuestos, la renovación podrá presentarse UN MES antes de la caducidad del permiso y hasta TRES MESES después. Se tramita también de forma telemática, no es necesario acudir con cita previa.

En caso de que seas titular de un permiso de residencia como familiar de ciudadano UE, el formato de la tarjeta de residencia es distinto.

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A) Se indica el NIF/NIE del ciudadano/a comunitario. Antes también se incluía el nombre, actualmente solo aparece el NIF/NIE.
B)  C) Fecha de validez del permiso, no se suele especificar desde que fecha se ha obtenido, por tanto se tendrá en cuenta la validez de 5 años. Salvo que se indique que el permiso es “permanente” que la validez será de 10 años.
D) Aquí aparecería el NIE

Existen dos supuestos:

  • Titular de tarjeta de residencia como familiar comunitario TEMPORAL, cuya validez es de 5 años. Para renovar este permiso, el supuesto general es la acreditación de la continuidad del vínculo con el ciudadano comunitario, no obstante, en caso de que dicho vínculo se haya disuelto, habrá que acreditar que se cumple con los requisitos correspondientes para poder mantenerse en este régimen.
  • Titular de tarjeta de residencia como familiar comunitario PERMANENTE, cuya validez es de 10 años. En este caso, hay que acudir a la policía nacional con cita previa de huellas. Se obtendrá otro permiso de 10 años.

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