Informe de arraigo

Un aspecto importante para cualquier ciudadano/a extranjero/a que tenga que regularizarse en España a través de la residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social es el informe de arraigo.

Este informe se trata de un informe necesario para acreditar la integración social y solicitar la autorización de residencia por arraigo social. Este informe de arraigo será emitido por la Comunidad Autónoma donde el/la interesado/a tenga su domicilio habitual.

La normativa establece que “En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Es decir, que el informe de arraigo solo será obligatorio en aquellos casos en los que el/la ciudadano/a extranjero/a no pueda acreditar que tiene ningún familiar residente en España.

¿A qué familiares se refiere la normativa?

  • Cónyuges
  • Parejas de hecho registradas
  • Ascendientes (padres/suegros)
  • Descendientes (hijos/hijos del cónyuge/pareja de hecho)

Es decir, que si un ciudadano nacional de Honduras, tiene un hijo en España que es titular de un permiso de residencia, no tendría que aportar el informe de arraigo, si no que tendría que presentar la partida de nacimiento del menor y su documento.

No obstante, en caso de que estés solicitando un arraigo social porque dependas de un familiar, por ejemplo, de tu cónyuge, si será necesario que gestiones el informe de arraigo, ya que es en ese informe donde se indicará que no es necesario que aportes contrato de trabajo.

Este informe se solicita ante la Comunidad de Madrid, quien asignará de manera aleatoria el centro donde se realizará la entrevista correspondiente, y tendrá que emitirse el informe favorable en un plazo de treinta días desde la petición.

La documentación que se solicita para este informe es:

  • Pruebas acreditativas de la permanencia en España durante los últimos 3 años.
  • Oferta de empleo firmada por ambas partes (en caso de ser varios contratos, se aportarán los mismos)
  • Pasaporte
  • Tasa 030 abonada
  • Desde mayo de 2024 vuelve a ser necesaria la realización del curso “Conoce tus leyes”

Si bien puedes realizar el trámite por tu cuenta, no dudes en contactar conmigo si quieres tener una consulta o quieres que llevemos todo el proceso.

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