Obtener la residencia en España por circunstancias excepcionales – Arraigo social

“Llevo un año en España sin residencia, pero he recibido una oferta de empleo, ¿Puedo iniciar el proceso de extranjería?”

“Llevo casi dos años en España, ¿puedo empezar a preparar la documentación para el arraigo laboral?”

“Llevo tres años en España pero no tengo ninguna oferta de empleo ¿Puedo tramitar el arraigo social?”

Todas estas dudas, referentes a los trámites necesarios para obtener la residencia en España, son las preguntas más habituales que se realizan a los abogados especialistas en extranjería e inmigración. En la entrada Cómo tramitar la residencia en España  habíamos visto de forma general qué vías de regularización existen en España. En este caso, vamos a estudiar la vía del arraigo social, siendo la más habitual.

Este permiso de residencia denominado “por circunstancias excepcionales” por arraigo social, se concede a todos aquéllos que:

  • Carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año, en determinados casos, podrá tratarse de más de un contrato si se trata de la misma ocupación, e incluso, podrá eximirse del mismo si cuenta con recursos económicos suficientes.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
  • Hayan permanecido en España durante un período de tres años. Para justificar este tiempo de residencia en España debe presentarse, además del volante de empadronamiento histórico, pruebas acreditativas, como por ejemplo: envíos de dinero, justificantes médicos, histórico del abono transporte…

Una vez presentada la solicitud para tramitar y obtener la residencia, que podrá ser o bien presencial o bien telemático si es a través de abogados expertos en extranjería, y en caso de que se obtenga resolución favorable, se concederá un permiso de residencia y trabajo de un año de duración.

Es importante que una vez obtenida la resolución favorable, se realice el alta en seguridad social en el plazo de un mes por parte del empleador y se comunique a la Oficina de Extranjería antes de acudir a la cita de huellas.

Actualmente, y esperando que la situación mejore más adelante, la obtención de cita de huellas está siendo prácticamente imposible. Por este motivo, en las resoluciones que expiden las Oficinas de Extranjería se está añadiendo un recordatorio por el que se subrayará que la mera tenencia de dicha resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros, y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Si decides contratar mis servicios como tu abogada de extranjería e inmigración en Madrid, tendrás acompañamiento en todo el proceso y actuaré como tu representante a la hora de contestar requerimientos de la Oficina de Extranjería o recibir la resolución definitiva.

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