Obtener permiso de residencia en España como familiar de ciudadano de la UE.

En esta entrada voy a tratar de resolver todas las cuestiones sobre cómo obtener la residencia en España como familiar de ciudadano UE. ¿Qué supone esta residencia? ¿Quién puede obtenerla? ¿Cómo puede renovarse?

Recuerda que si quieres recibir un asesoramiento específico puedes contactar conmigo y estudiaré tu caso de forma individual, también si estás fuera de Madrid. Los abogados especialistas en extranjería podemos presentar este expediente de forma telemática, en caso de que lo hagas por tu cuenta, tendrás que acudir de forma presencial a la Oficina de Extranjería de Madrid o la Comunidad Autónoma que corresponda.

Lo más importante para obtener la residencia en España en este caso concreto es determinar quién se considera familiar de ciudadano UE:

  • Cónyuge, pareja de hecho y pareja no registrada.
    ¿Qué es una pareja no registrada? Se considerará que se trata de una pareja estable aquélla que acredite la existencia de un vínculo duradero, bien a través de un tiempo de convivencia de, al menos, un año continuado, o si existiese descendencia en común. Para este supuesto es importante recibir el asesoramiento de abogados expertos en extranjería e inmigración, para que estudien la viabilidad de tu caso y cómo acreditar este supuesto.
  • A sus ascendientes y los ascendientes de su cónyuge o pareja registrada (Es decir, padres y suegros)
  • A sus descendientes menores de 21 años y los descendientes de su cónyuge o pareja registrada (Es decir, hijos e hijastros)
  • Familiares a cargo.
    ¿Qué se entiende por estar a cargo? Aquéllos supuestos en los que es el ciudadano comunitario quien garantiza los recursos necesarios para la subsistencia, o bien, que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

¿Qué implica obtener una residencia en España de familiar de ciudadano de la Unión? Se trata de una autorización de residencia y trabajo, que aun denominada “temporal”, otorga un permiso de 5 años.

A la hora de renovar este permiso de residencia, obtendremos la autorización de residencia “permanente” teniendo una validez de 10 años.

Para tramitar la renovación del permiso de residencia en España, puedes ver información específica en la entrada de este blog “Renovación del permiso de residencia”.

Entre la documentación necesaria para presentar esta autorización de residencia se encuentra, entre otros: acreditación del vínculo (Por ejemplo, partida de nacimiento, certificado de matrimonio…), volante de empadronamiento conjunto, acreditación de medios económicos, y en determinados casos, también puede exigirse seguro médico.

Cada supuesto es distinto, ya que en aquellos casos de matrimonio y pareja de hecho registrada, no será necesaria la presentación de seguro médico. Pero por ejemplo, en aquellos casos en los que no se haya inscrito el matrimonio, puede ser requerida la exigencia del seguro médico, al no poderse acreditar que el cónyuge no comunitario es beneficiario de la asistencia sanitaria en España.

La inscripción del matrimonio es un trámite que se puede realizar o bien en el Registro Civil aquí en España, o en el Consulado de España del país que corresponda.

Contar con abogados expertos en extranjería te aporta la seguridad de saber que tanto la documentación como la tramitación del procedimiento son las correctas, además de ahorrar tiempo y dudas en las gestiones o requerimientos administrativos. Si quieres contar con un asesoramiento personalizado, aunque estés fuera de Madrid, contacta conmigo.

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