Pareja de hecho en Madrid
PAREJA DE HECHO EN MADRID
En una entrada anterior de nuestro blog habíamos visto los requisitos de las parejas de hecho en Madrid, no obstante, ha habido importantes modificaciones desde diciembre de 2022 que es necesario tener en cuenta (Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid)
¿Cuáles son estas modificaciones?
- Para acreditar el tiempo de convivencia de 12 meses es necesario aportar un certificado de empadronamiento (antes podía acreditarse con otros medios de prueba). No obstante, es importante aclarar que este tiempo de empadronamiento no tiene por qué ser en Madrid, puede presentarse un certificado de empadronamiento de otra Comunidad Autónoma o incluso de otro país de la Unión Europea.
- Puede aportarse un certificado de Unión de Hecho de otra Comunidad Autónoma para realizar la inscripción.
- Se añade como motivo de extinción de la pareja de hecho “cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid”.
- Ya no es necesario acudir con testigos al acto de la firma.
Una vez inscrita la pareja de hecho, podrá solicitarse la tarjeta como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Además, es importante tener en cuenta que en los casos de pareja de hecho NO es necesario solicitar seguro médico siempre y cuando el/la ciudadano/a comunitario/a tenga derecho a la asistencia sanitaria.
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