¿Cómo tramitar la residencia en España?

Existen varios tipos de autorizaciones de residencia en España, y los requisitos y forma de tramitarlo dependerán de la situación en la que se encuentre cada uno. Si bien puedes realizar por tu cuenta este trámite sin necesidad de contar con abogados especialistas en extranjería, siempre es recomendable recibir un buen asesoramiento para obtener el permiso de residencia en España.

Para todos aquéllos que se encuentren en situación administrativa irregular, la posibilidad más habitual es la residencia en España por circunstancias excepcionales, existiendo el arraigo social, laboral y familiar.

También estudiaremos en otra entrada del blog los supuestos de familiar de ciudadano de la UE.

Durante mucho tiempo ha habido problemas con la obtención de cita previa de extranjería, pero en la actualidad el procedimiento ha cambiado y ahora puede solicitarse la cita previa por correo electrónico a la Oficina de Extranjería de Madrid. En todo caso, si realizas el trámite para obtener la residencia en España con abogados especialistas en extranjería, tu expediente se podrá presentar de forma telemática sin tener que acudir de forma presencial.

  • El arraigo social es el supuesto más habitual y es importante tener en cuenta que, entre otros requisitos, se exigen tres años de residencia permanente en España y, en la mayoría de los casos, una oferta de empleo. Una vez concedido este permiso, se obtendrá un permiso de residencia y trabajo durante un año.
  • El arraigo familiar, se refiere a los progenitores de menores españoles, y también a aquéllos progenitores nacionales de un tercer país de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España. Además, también aquéllos hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.
    • Gracias a la reciente directiva 8/2020 ha habido importantes cambios en este tipo de permisos, ya que si bien antes se otorgaba una autorización de residencia y trabajo de un año, en la actualidad se están concediendo permisos de residencia y trabajo por 5 años. Si te encuentras en este supuesto, no dudes en contactar conmigo para estudiar tu caso.
  • El arraigo laboral exige una residencia permanente en España durante dos años, y además, poder acreditar por medio de resolución judicial, acta de conciliación o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, que ha existido una relación laboral con duración no inferior a 6 meses. Una vez concedido este permiso, se obtendrá una autorización de residencia y trabajo por un año.

En todo caso, cuando transcurra la duración de un año del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, podrá realizarse la modificación a un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena. (Más información sobre la Renovación del Permiso de Residencia)

En los supuestos de menores de edad, es muy importante diferenciar entre el procedimiento de menores nacidos en España, y el de menores no nacidos en España, ya que el procedimiento para obtener la residencia en España varía mucho en los dos casos. Por ejemplo, para la autorización de residencia de aquéllos menores no nacidos en España, se requerirán medios económicos y un informe de vivienda, entre otros. Puedes ver más información sobre este supuesto concreto en esta entrada del blog.

Además, existen otros casos, como aquellos supuestos de circunstancias excepcionales por razones humanitarias, como por ejemplo sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada. También existen otros supuestos de residencia temporal por colaboración con las autoridades, o ser víctima de trata de seres humanos, entre otros.

Es importante hacer un estudio de cada caso, ya que los abogados especializados en extranjería e inmigración nos encargamos de valorar tu supuesto, y ver qué opción es la más adecuada. Además, te ayudaré a preparar toda la documentación necesaria y presentarla de forma telemática, atendiendo a cualquier requerimiento que pueda hacerse por parte de la Administración.

¿No te ha quedado claro?
¿Te gustaría que hiciese una valoración y estudio jurídico de tu caso específico?

CONTACTA CONMIGO

info@personasenmovimiento.com
+34 914686082 / +34 653137729