Hijos menores nacidos y no nacidos en España. Obtener y tramitar la residencia en España.

A la hora de obtener y tramitar la residencia de menores en España, además de contar con abogados expertos en extranjería e inmigración, es importante diferenciar entre aquéllos supuestos en los que nos encontramos ante un menor, nacido en España, cuyos progenitores (o alguno de ellos) tiene un permiso de residencia; y aquellos supuestos de menores que no han nacido en España, y sus progenitores (o alguno de ellos) acaba de acceder a la residencia regular.

Además, es necesario que tengamos también claro en qué supuestos los menores nacidos en España pueden acceder a la nacionalidad española. Puedes ver esta información en esta entrada del blog.

Hijos menores nacidos en España

Los hijos nacidos en España de aquellos extranjeros que se encuentren en situación regular en España, a través de este procedimiento, obtendrán la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

La obtención y tramitación de la residencia en España se solicitará desde el momento de nacimiento del menor, o desde que alguno de los progenitores acceda a la situación de residencia.

Actualmente este trámite se realiza de manera presencial, siendo necesario aportar la partida de nacimiento del menor, pasaporte del menor y documentación que acredite la residencia de los progenitores.

En caso de que los progenitores tengan concedido el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, podrán solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Preparar estos trámites y documentación, y presentarlos de manera adecuada, es fundamental para poder obtener la residencia en España, y los abogados especialistas en inmigración y extranjería estudiamos tu caso concreto y elegimos la mejor opción. Y no importa si no estás en Madrid, puedes contar conmigo igualmente como tu abogada experta en extranjería.

Hijos menores no nacidos en España

En este supuesto, será necesario acreditar que el menor ha permanecido en España durante un mínimo de dos años y que sus padres o tutores cumplen los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.
¿Cuáles son estos requisitos?

  • Disponer de una vivienda adecuada. Será expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma un informe a efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
  • Medios económicos. Habrá que acreditar el 150% del IPREM si fuesen solo dos miembros, y un 50% más por cada miembro adicional.

Por ejemplo, para una familia de tres miembros, habría que acreditar una cantidad mensual de 1.078,68€, además de la asistencia sanitaria si no estuviese cubierta por la Seguridad Social.

Además, si se encuentra en edad de escolarización (de los 6 a los 16 años) será necesario que presente certificado de escolarización.

Es importante hacer un estudio de cada caso, ya que los abogados especializados en extranjería e inmigración nos encargamos de valorar tu supuesto, y ver qué opción es la más adecuada para que puedas obtener la residencia de tus hijos/as menores en España. Este supuesto se presenta de forma presencial, no siendo posible, a día de hoy, la presentación telemática. No obstante, prepararé toda la documentación y acudiré contigo a la cita correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda.

¿No te ha quedado claro?
¿Te gustaría que hiciese una valoración y estudio jurídico de tu caso específico?

CONTACTA CONMIGO

info@personasenmovimiento.com
+34 914686082 / +34 653137729