¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España? Abogados y Derecho de Extranjería
Una pregunta muy habitual que se hace a los abogados especialistas en extranjería es acerca del tiempo que se puede permanecer fuera de España sin que se produzca la extinción del permiso de residencia.
Acudir a abogados expertos en extranjería evitará preocupaciones y sustos, ya que estos tiempos de ausencias van a ser distintos en función del permiso de residencia del que el extranjero sea titular.
- Autorización de residencia de larga duración: aquéllos titulares de una autorización de residencia en España por 5 años, podrán ausentarse del territorio de la Unión Europea hasta 12 meses consecutivos.
- Autorización de residencia temporal de residencia y trabajo: aquéllos titulares de una autorización de residencia en España por 2 años, no podrán permanecer fuera de España durante más de seis meses en un período de un año.
No obstante, esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Para acceder a la tarjeta de larga duración, es necesario acreditar una residencia continuada en España durante 5 años, y un máximo de ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años. Si necesitas gestionar la acreditación de tu residencia continuada en España, contacta conmigo.
- Autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE: la vigencia de este tipo de permiso de residencia caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
No obstante, podrá permanecerse hasta un año fuera de España en los siguientes casos: motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
- Autorización de residencia permanente como familiar de ciudadano de la UE: aquéllos titulares del permiso de residencia permanente (10 años), perderán el derecho a esta residencia si se ausentan del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Es necesario un estudio de tu caso concreto para ver si cumples los requisitos, o en todo caso, pueden justificarse tus ausencias de alguna manera. Contar con abogados especialistas en Derecho de Extranjería te dará la tranquilidad que necesitas.
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