Quiero ir a españa ¿qué vías existen?

¿Qué vías existen para ir a España?

En caso de que quieras contar conmigo como tu abogada experta en extranjería e inmigración en Madrid para la obtención del visado o permiso que corresponda, te asesoraré desde el principio, solucionando las dudas que vayan surgiendo y acompañándote a todos los trámites necesarios una vez que estés en España.

El derecho de extranjería puede ser complicado de entender, siempre es recomendable conocer cómo suelen funcionar estos procedimientos en la práctica y tener claros los tiempos de espera.

1) Viaje de turismo. Estancia máxima autorizada de 90 días.

NO se exige visado de turista a los nacionales de todos los países. Es importante que compruebes esta información en lugares oficiales o bien ante la misión diplomática u oficina consular española de tu lugar de residencia.

No obstante, además del visado, hay una serie de requisitos para la entrada en España, siendo los principales:

    • Medios económicos. En 2020, la cantidad mínima a acreditar es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
    • Carta de invitación o reserva de hotel.
    • Billete de vuelta.

Si buscas tranquilidad a la hora de venir a España, o siendo ya residente, de invitar familiares o amistades, no dudes en contactar conmigo para el asesoramiento y tramitación de toda la documentación necesaria. Además, si hubiese cualquier problema con la entrada en España, estaré disponible para una posible asistencia como tu abogada en extranjería en el aeropuerto de Madrid.

2)  ¿Quieres venir a estudiar a España?

Podrás ser titular de una autorización de estancia para:

  • Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación.
  • Programas de movilidad.
  • Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Es necesario acreditar suficientes medios económicos. En este caso se exige el 100% del IPREM, es decir, disponer de 537,84€ mensuales. Si tuvieses familiares a cargo, el 75% del IPREM para el primer familiar (403,84€) y el 50% del IPREM para el resto de familiares, (268,92€).

¿Qué es el IPREM? El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

Además, tendrás que contar con un seguro público o privado de enfermedad y haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.

¿Puedo trabajar si tengo el permiso como estudiante? Sí, podrás tramitar la solicitud del permiso de trabajo siempre que sea a jornada parcial o en períodos vacacionales a jornada completa. Es importante acreditar la compatibilidad del horario de trabajo con el horario lectivo de clases.

Ser titular del permiso de estancia como estudiante no implica automáticamente la concesión de un permiso de trabajo. Tendrá que solicitarlo el representante de la empresa interesada en contratarte ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

3)  ¿Puedo ir a España si me ofrecen un contrato de trabajo?

A continuación vamos a ver las excepciones a la conocida “Situación Nacional de Empleo”, es decir, en qué situaciones se va a permitir la contratación de trabajadores extranjeros:

  • Si la ocupación para la cual se quiere contratar a la persona extranjera figura en el “Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura” ¿Qué es esto? Este catálogo contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes, se publica un listado de forma trimestral en cada provincia. Por ejemplo: en la Comunidad de Madrid el primer trimestre de 2020 aparecen profesiones como: deportista profesional, maquinistas navales o cocineros de barco.
  • Se podrán establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. (Ejemplo: programa VISAR 2020, destinado a hijos y nietos de españoles de origen residentes en la República Argentina)
  • Podrá contratarse a aquéllos trabajadores que sean nacionales de Chile o de Perú, ya que España ha firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios con ambos países.
  • El cónyuge (esposo o esposa) o hijo/a de extranjero residente en España con una autorización renovada. Por ejemplo: tu padre es residente en España desde hace años y una empresa te ha ofrecido la posibilidad de trabajar en Valencia.
  • Hijo o hija de español/a nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo (Siempre que estos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario)
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Artistas de reconocido prestigio.

Este procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería, acudiendo el representante de la empresa (a las que también prestamos nuestros servicios de abogados de extranjería en Madrid) de la que hayas recibido la oferta de trabajo con la documentación correspondiente, como el contrato de trabajo y justificación de la exención de la Situación Nacional de Empleo, entre otros.

Una vez obtenida la resolución, podrá tramitarse el visado correspondiente ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del interesado. Una vez en España, se tramitará el correspondiente Alta en Seguridad Social y la obtención de la tarjeta de identificación de extranjero.

No obstante, existe un procedimiento distinto para facilitar la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, tales como: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los mismos.

Se realiza ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, cuya resolución es competencia de la Dirección General de Migraciones.

También hay que tener en cuenta que existen autorizaciones específicas para: artistas en actuaciones concretas, ministros religiosos y miembros de las jerarquías de las iglesias, corresponsales de medios de comunicación extranjeros…

4)  Autorización de residencia temporal no lucrativa

¿A quién va dirigida? A aquéllos extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa y que cuenten con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para sí mismo, y en su caso, para su familia.

Es importante que no exista “la necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional”.

¿Qué medios económicos se exigen?

Para el sostenimiento de quien solicite la autorización: 400% del IPREM mensualmente, es decir: 2151,36€ o su equivalente en moneda extranjera.

Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares a cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, es decir: 537,84€.

Esta solicitud se presenta ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del interesado, debiendo resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. No obstante, junto con el visado, se tramita la correspondiente autorización de residencia, cuyo plazo de resolución es de 3 meses.

El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. La duración de la autorización será de un año.

La renovación de este permiso se hará ante la Oficina de Extranjería, siempre y cuando se cumplan los requisitos, entre ellos, contar con los medios económicos suficientes (siendo los mismos que se exigen para la solicitud inicial). Esta autorización tendrá una validez de dos años, no obstante, también podrá realizarse una modificación a un permiso de residencia y trabajo después de un año de residencia y teniendo una oferta de trabajo.

5) Reagrupación familiar

El fundamento de este tipo de autorización es la obligación de proteger a la familia y de respetar la vida familiar. Se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.

Los requisitos son distintos en el caso de que el reagrupante sea ciudadano de la Unión Europea, si necesitas información de ese proceso, solicita una consulta sobre el tema “Familiares de ciudadanos UE”.

Es importante dejar claros dos conceptos:

  • Reagrupante: quien vaya a solicitar el permiso en favor de sus familiares. Ejemplo: Rosa lleva residiendo en España 2 años, y quiere traer a su hija Lucía, de 14 años de edad que reside en Bolivia”.
  • Reagrupado: el familiar a quien se le conceda el permiso para residir en España. Ejemplo: “Se ha obtenido una resolución favorable de reagrupación familiar y Lucía puede ir a España para vivir con su madre”.

¿Quién puede ser reagrupante?  El supuesto general es el de aquellas personas extranjeras que hayan residido en España durante UN AÑO, y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más.

¿A quién se puede reagrupar?

  • Cónyuge (esposo o esposa) o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos/as del reagrupante o de su pareja, menores de 18 años en el momento de la solicitud.
  • Ascendientes del reagrupante o de su pareja mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. (en este caso el reagrupante tendrá que tener permiso de residencia de larga duración)

Ejemplo: Rosa no podría solicitar la reagrupación de sus padres, ya que solo lleva 2 años en España y todavía no ha obtenido el permiso de larga duración.

Los requisitos varían mucho de un supuesto a otro, por eso es importante acudir a abogados especialistas en extranjería e inmigración que te orienten sobre tu caso específico para tener clara la documentación que se exige.

Este permiso lo solicitará el extranjero residente en España, de forma presencial y con cita previa en la Oficina de Extranjería. En caso de que se cumpla con los requisitos establecidos, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación, y podrá comenzarse la tramitación de la expedición del visado ante la misión diplomática u oficina consular española.

La vigencia de la autorización del familiar reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. Es decir, que siguiendo el ejemplo, si Rosa tiene un permiso de residencia con validez hasta noviembre de 2021, y su hija Lucía viene a España el 2 de septiembre de 2020, la validez de su permiso será hasta noviembre de 2021, como su madre.

Transcurrido el tiempo de validez del permiso, podrá tramitarse la correspondiente renovación, e incluso, obtener un permiso independiente del reagrupante.

6)  Visado como familiar de ciudadano de la Unión Europea

Este visado se podrá expedir a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea que, por su nacionalidad, estén sujetos a la obligación de visado. Se solicitará ante la misión diplomática u oficina consular española, además, su expedición será gratuita y será tramitado con carácter preferente.

Una vez en España, habrá que acudir a la Oficina de Extranjería del domicilio y tramitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano UE.

Estos familiares serán: cónyuge, pareja registrada, pareja no registrada con la que acredite un año de convivencia marital o descendencia en común. También descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad si están a cargo, y ascendientes que vivan a su cargo.

¿Qué significa estar a cargo? Se refiere a la situación en la que el familiar “a cargo” para poder alcanzar o mantener un nivel de vida digno en el país que resida habitualmente, requiere de la ayuda económica del ciudadano comunitario para sus necesidades básicas. Es importante acreditar correctamente esta situación, no sólo con los envíos de dinero que se hayan efectuado el último año.

¿Quieres información de alguno de estos supuestos? ¿No identificas tu caso en ningún apartado? CONTACTA CONMIGO

info@personasenmovimiento.com
+34 914686082 / +34 653137729